La tutela colectiva de los derechos fundamentales

  1. Reifarth Muñoz, Walter
Zuzendaria:
  1. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 2021(e)ko maiatza-(a)k 28

Epaimahaia:
  1. Olga Fuentes Soriano Presidentea
  2. Luis Andrés Cucarella Galiana Idazkaria
  3. Diana María Ramírez Carvajal Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 662955 DIALNET

Laburpena

En las últimas décadas, la sociedad ha experimentado profundas transformaciones derivadas, entre otros fenómenos, del uso intensivo de las nuevas tecnologías en muy diversos ámbitos y de la masificación y el anonimato de las relaciones de consumo. El nuevo escenario ha cambiado nuestra forma de concebir el mundo y de pensarnos a nosotros mismos. Los estudiosos y operadores del Derecho no pueden permanecer inmóviles frente a estas nuevas realidades sociales y la emergencia de intereses dinámicos y transitorios. En particular, la configuración del proceso debe atender a las condiciones materiales de los individuos sin las cuales el reconocimiento de derechos es puro nominalismo jurídico, obligaciones morales o vagamente cívicas. El problema adquiere mayor hondura cuando lo deducido en juicio es una lesión a los derechos fundamentales, que no pueden concebirse como bienes de consumo sujetos a las leyes del mercado y cuya observancia no puede restringirse a unos determinados ámbitos sectoriales. En general, los mecanismos procesales con que ya contamos no son suficientes para combatir las conductas pluriofensivas que impactan negativamente en los derechos que la Constitución proclama, como la igualdad, el disfrute de un ambiente sano o la libertad sindical. Los procesos colectivos se perciben como una potente técnica de facilitación del acceso al proceso y de eficiencia en la impartición de justicia, al permitir la nivelación o reequilibrio de la posición material de los litigantes que actúan de manera agregada. Sin embargo, desde la perspectiva de las garantías constitucionales del proceso, este dispositivo presenta ciertos riesgos que responden justamente a sus elementos configuradores: la protección de los miembros ausentes del grupo afectado y la extensión subjetiva de los efectos de la sentencia colectiva. El inapelable compromiso con la defensa de los derechos fundamentales debe conducir a explorar las posibilidades que nos ofrecen los procesos colectivos y, al mismo tiempo, la extensión potencialmente ilimitada de este mecanismo debe encontrar freno y disciplina en la plena vigencia de tales derechos como máxima expresión de justicia.