Ejercicio de la acción directa del artículo 1597 C.c. por una subcontratista al quedar parte de la deuda del comitente con el contratista pendiente pese a la emisión por éste de créditos documentarios (cartas de crédito) irrevocables. Los créditos documentarios no se consideran pago mientras no se realicen. Aplicación del artículo 117.2 C.c. Sentencia de 19 de marzo de 2013
Revista:
Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil
ISSN: 0212-6206
Año de publicación: 2013
Número: 93
Páginas: 537-556
Tipo: Artículo