Retos y propuestas para la regulación del trabajo en los procesos productivos de las plataformas digitales

  1. Laurentino J. Dueñas Herrero 1
  1. 1 Universidad de Valladolid
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    Universidad de Valladolid

    Valladolid, España

    ROR https://ror.org/01fvbaw18

Revista:
Cuadernos de relaciones laborales

ISSN: 1131-8635 1988-2572

Año de publicación: 2019

Título del ejemplar: Digitalización, robotización, trabajo y vida

Volumen: 37

Número: 2

Páginas: 275-292

Tipo: Artículo

DOI: 10.5209/CRLA.66038 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La OIT, la UE, los Estados y los interlocutores sociales pueden normar el ámbito económico desregularizado o con lagunas en la regulación de la digitalización y de la economía de plataformas. No hay estrictamente un lugar de trabajo, pero hay personas que producen en el ámbito de una organización que coloca su producto en el mercado. Realmente ¿el aleph de la platform economy está tan escondido y tan bien camuflado que se hace inaccesible para las leyes existentes y para las que están por llegar? Seguramente mediante una Directiva negociada se pueden regular los derechos y las obligaciones de los trabajadores en la economía de plataformas.

Información de financiación

Aunque no existe un consenso total sobre la exigencia de una intervención en el sector, en este ensayo no se contempla la posibilidad de una ausencia de regulación ni la “utopía del mercado autorregulado”, sino que se opta por la “opción regulado-ra”, donde se precisa la definición de los espacios que deben corresponder a la ley, a los convenios, a la autorregulación por las plataformas y a los acuerdos individuales con éstas y sus clientes (Rodríguez-Piñero Royo, 2017: 129). Concretando todavía más, las alternativas reguladoras pueden clasificarse en las siguientes necesidades delimitadoras: 1. Determinar quién es empresario desde un punto de vista funcional a efectos de asumir responsabilidades; 2. Ampliar el concepto clásico de trabaja-dor dependiente para incluir en él a este nuevo colectivo; 3. Crear una categoría intermedia entre trabajador y autónomo, como la del autónomo económicamente dependiente, que ya existe en el ordenamiento español; y 4. Aprobar una regulación específica para todos estos trabajadores con un catálogo común de derechos labora-les (Mella Méndez, 2019: 92). Cualquier regulación específica debe caracterizarse por los siguientes rasgos: carácter internacional y común (OIT y UE); carácter protector mínimo (que puede ser mejorado a través de la normativa interna de los Es-tados miembros y por interlocutores sociales) y ámbito subjetivo omnicomprensivo de todos los trabajos en plataformas (mediante la inclusión por la Directiva de un concepto amplio de trabajador). Por todas estas razones se propone la aprobación de una Directiva para regular unas condiciones de trabajo mínimas aplicables a todos los prestadores de servicios de las plataformas que incluya un concepto amplio de trabajador (Mella Méndez, 2019: 92-95). Por ello, lo recomendable es legislar en los países de la UE de manera homogénea, a través de una Directiva Marco que determine la actuación comunitaria en el ámbito de la política en materia de plataformas di-gitales, dejando a las autoridades internas competentes la elección de la forma y los medios adecuados a tal fin, para regular sobre: el estatus jurídico de los prestatarios de servicios de las plataformas digitales, la prevención de riesgos laborales, la forma de computar trabajadores, la garantía del salario mínimo del país donde prestan los servicios, el régimen de las penalizaciones y la posibilidad de trabajar a la vez para varias plataformas digitales (Cuadros Garrido, 2019: 161-162).

Financiadores

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