Delito fiscal y deber de denuncia administrativoanálisis de la STS de 25 de septiembre de 2019, rec. núm. 85/2018
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Universidad de Valladolid
info
ISSN: 2695-6896, 2792-8306
Argitalpen urtea: 2020
Zenbakia: 448
Orrialdeak: 113-124
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF
Laburpena
El trabajo analiza la Sentencia del Tribunal Supremo 1246/2019, de 25 de septiembre, la cual anuló el artículo 197 bis.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Dicha norma posibilitaba el que se diera traslado al Ministerio Fiscal de hechos que revistiesen caracteres de delito en cualquier momento, incluso después de impuesta una sanción administrativa. A tal fin la sentencia utiliza dos argumentos. La falta de previsión legal y su incompatibilidad con el principio non bis in idem. El presente comentario rechaza ambos y concluye que, pese a la decisión jurisprudencial, la Administración no posee la llave del procedimiento penal por delito fiscal, subrayando, no obstante, el efecto positivo que la sentencia seguramente tendrá, consistente en estimular una temprana remisión al Ministerio Fiscal.
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