La protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en España y en Rusia. Comparación de dos sistemas

  1. Sobchenko, Andrey
Dirigida por:
  1. Esther Torrelles Torrea Directora

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 03 de julio de 2020

Tribunal:
  1. María del Mar Heras Hernández Presidente/a
  2. Carmen González León Secretaria
  3. Henar Álvarez Álvarez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La Constitución de España establece en el art.18 que “…se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Con el análisis de estos derechos - cuáles son, por qué son fundamentales, métodos de protección -, surgen muchas cuestiones: cómo proteger estos derechos efectivamente, por qué no hay leyes especiales, cómo se desarrollan estos derechos en la época moderna y de tecnologías avanzadas, dónde empiezan los límites de estos derechos, etc. El análisis y estudio de estas cuestiones construyen el objeto principal de la Tesis. Tras un análisis del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen podemos concluir que existen ciertos problemas vinculados con su aplicación y protección efectiva. La conclusión general es que la legislación vigente que regula los derechos mencionados es arcaica y no responde a los desafíos modernos tales como el desarrollo de tecnologías, de Internet y su arquitectura interna. La modificación de la LO 1/1982 permitiría establecer un mecanismo más efectivo teniendo en cuenta los problemas resueltos por los altos tribunales en este ámbito, nuevos retos para el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y vectores modernos de la protección de los derechos mencionados. Entre todos los problemas mencionados en la Tesis, parece posible mencionar lo siguiente para el resumen. Ni la Constitución de España ni la legislación nacional contiene definiciones concretas o conceptuales del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Actualmente, parece posible tras un análisis profundo de las posiciones del TCE y del TSE elaborar e implementar en la legislación vigente las definiciones conceptuales del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La LO 1/1982 establece que en caso de existencia del consentimiento o límites legislativos tal intromisión no se considera como ilegítima. Teniendo en cuenta la importancia especial de esta categoría jurídica, consideramos que es posible determinar más claramente los fundamentos jurídicos para su aplicación correcta. Consideramos que es posible fijar que el consentimiento debe ser expreso y escrito. La forma escrita del consentimiento permite solventar jurídicamente las dificultades cuando es complicado o imposible decir si una conducta fue realizada con o sin consentimiento correspondiente. La LO 1/1982 establece la presunción del daño moral cuando ha sido admitida una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Con la presunción del daño moral está vinculado directamente el problema discutible del calculo de la indemnización correspondiente. Algunos autores afirman que la indemnización debe ser meramente simbólica, otros indican, al contrario, que la indemnización debe ser suficiente para satisfacer a la persona vulnerada y, a la vez, ejercer las funciones de prevención de intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en el futuro. El calculo de la indemnización depende de los siguientes criterios: circunstancias del caso, gravedad de la lesión, difusión de una información lesiva. Sin duda, todos los criterios deben ser considerados profundamente en cada caso concreto y la cantidad final de la indemnización debe ser correspondiente a la intromisión ilegítima. Cabe subrayar que consideramos oportuno establecer una cantidad mínima y máxima de la indemnización, dado que tal formulación permite aumentar la efectividad de la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y reducir la cantidad de sentencias judiciales recurridas por la indemnización insuficiente para restablecer los derechos vulnerados. Existen ciertos problemas sobre cómo proteger el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen: elegir la vía civil o la vía penal. Podemos afirmar también que se continuan procesos a nivel mundial de despenalización de varios tipos de delitos contra el honor (en particular, en Rusia fueron despenalizadas las injurias), existen debates sobre la despenalización de calumnias e imjurias. Tal posición permite determinar en el futuro la vía civil como vía principal de la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Cabe subrayar que a causa del desarrollo global de las tecnologías y el mundo digital muchos conflictos se suscitan en Internet y en los ciberespacios. Por eso surgió la idea de controlar este espacio para prevenir consecuencias peligrosas con muchos objetivos: mantener la democrácia, la seguridad nacional o prevenir intromisiones ilegítimas en los derechos humanos incluso el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Consideramos que cada Estado democrático debe tener dos deberes principales: garantizar simultáneamente la seguridad de sus ciudadanos y guardar y desarrollar el mecanismo efectivo de la protección de los derechos humanos. En este sentido, la política moderna elige el uso de métodos de vigilancia masiva y control global. En este contexto parece necesario elaborar criterios que permitan establecer un balance efectivo entre la vigilancia masiva y los derechos humanos. Cabe subrayar que el desarrollo tecnológico influye enormemente en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Es necesario que los legisladores analicen la nueva influencia de tecnología y elijan vías jurídicas para su regulación adecuada. En particular, el problema muy actual es el uso de drones que suponen un aumento de los riesgos a la intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Sería conveniente la elaboración de una ley especial para establecer una regulación jurídica del uso civil de drones (recreativo y profesional), fijar a nivel legislativo la definición de “dron” que va a responder a las tecnologías y características modernas, permitir el uso civil de drones y elaborar recomendaciones para su uso seguro y inofensivo y una solución técnica y jurídica del problema de identificación de usuarios de drones. Internet actualmente se convierte en un intercambio de datos casi incontrolados. A causa de los factores que determinan Internet (velocidad, disponibilidad, anonimato, globalidad, etc.) casi cada segmento de Internet genera amenazas para los derechos de la personalidad, especialmente para el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Internet genera relaciones nuevas que requieren su propia regulación jurídica dado que se generan a la vez nuevos tipos de intromisiones ilegítimas - intromisiones virtuales. Sin embargo, consideramos que es casi imposible establecer una regulación jurídica efectiva de Internet, de todas las zonas de Internet. Cabe subrayar que para un análisis de los riesgos para el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen es necesario destacar los problemas jurídicos principales que surgen en Internet a causa de falta de control previo y posterior realmente efectivo. Analizando el fenómeno de las redes sociales cabe subrayar su desarrollo ràpido que influye en todos los usuarios – actualmente se utilizan diversas aplicaciones digitales para enviar mensajes o fotografías tales como Instagram, WhatsApp, Viber, Telegram y otras con milliones de usuarios. Las compañias deben ser responsables por su actividad y promoción de las redes sociales y no desarrollan mecanismos para proteger los derechos fundamentales en la red, los manuales de condiciones de privacidad son enormes o difíciles de leer y entender, además, no hay una regulación específica de la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en las redes sociales. Además, las redes sociales generan también nuevas paradojas - cesión voluntaria de intimidad y, por otro lado, confianza en las redes sociales. Analizando el mecanismo vigente de la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y comparándolo con el mecanismo de la protección de los derechos mencionados en Rusia podemos concluir que los dos sistemas tienen una base jurídica común, sin embargo, la protección y las peculiaridades normativas son distintas. Tal análisis parece necesario para investigar puntos débiles y situaciones de indeterminación de aplicación correcta de las normas para entender qué práctica es mejor para la protección efectiva del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En particular, entre las diferencias principales entre dos sistemas podemos destacar las siguientes: en la Federación de Rusia se aplica un derecho distinto al derecho al honor: el derecho a la reputación corporativa para las personas jurídicas; en la Federación de Rusia existe el problema de similitud entre el derecho al honor y el derecho a la dignidad dado que ambas categorías fueron implementadas en la legislación vigente; en la Federación de Rusia se utiliza la posición colectivista para entender el derecho a la intimidad, no la posición individualista aplicada en Europa (es que actualmente el derecho a la intimidad personal y familiar en Rusia es una categoría incierta, llena de lagunas jurídicas y puede ser limitada por las leyes (por ejemplo, vinculadas con la seguridad nacional); el derecho a la propia imagen no es un derecho constitucional sino el derecho civil que genera algunos problemas con su estatus jurídico; se permite usar casi libremente una imagen de la persona fallecida sin consentimiento; en la Federación de Rusia se utiliza la vía civil, vía penal y vía administrativa de la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y no se aplica en el ordenamiento jurídico ruso el procedimiento de amparo y vía constitucional de la protección, por eso los tribunales no pueden utilizar las técnicas de ponderación constitucional en casos de conflicto entre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y las libertades de información y de expresión. Un análisis profundo permite determinar la práctica de resolución de distintos problemas jurídicos en los dos sistemas y elaborar criterios comunes que podrían ser utilizados como fundamento para modificaciones de la legislación para la protección más efectiva del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.