¿Sociedad unipersonal, «societas unius personae» o «quasi societas»?

  1. Henar Murillo Villar 1
  1. 1 Universidad de Burgos
    info

    Universidad de Burgos

    Burgos, España

    ROR https://ror.org/049da5t36

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2021

Año: 97

Número: 788

Páginas: 3553-3580

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

El reconocimiento legal de la sociedad unipersonal es una realidad incuestionable en nuestros días, otra cosa es que su denominación sea la más apropiada, pues la locución «sociedad unipersonal» encierra una digresión terminológica. De todos modos, su versión latina: societas unius personae no hubiera tenido cabida en el ordenamiento jurídico romano pues carecería de un significado técnico-jurídico preciso. Por ello, el objetivo del presente trabajo consiste en elevar una propuesta de denominación, con independencia de su aceptación doctrinal y uso actual, para la debatida cuestión de la unipersonalidad societaria, desde la óptica jurisprudencial romana.

Referencias bibliográficas

  • ALFARO ÁGUILA-REAL, J. (2013). De leyes perversas y legisladores bondadosos. El Notario del Siglo XXI, [En línea] núm. 51, septiembre-octubre, disponible en http://www.elnotario.es/index.php/hemeroteca/revista-51.
  • ALONSO ESPINOSA, F.J. (2010). Sociedad privada europea: notas para la caracterización de una nueva forma de sociedad. Anales de derecho, núm. 28, 1-19.
  • ALONSO UREBA, A. (1987). La sociedad unipersonal. En A. Alonso Ureba, J.M.ª Chico Ortiz, F. Lucas Fernández (coord.), La reforma del derecho español de sociedades de capital. Madrid: Civitas (217-280).
  • ÁLVAREZ VIGO, K. (2017). El capital social y la flexibilización del derecho. Revista CEFlegal, núm. 196 (mayo), 5-26.
  • ARIAS BONET, J.A. (1948/49). Societas publicanorum. Anuario de Historia del Derecho Español, núm. XIX, 218-303.
  • BISBAL I MÉNDEZ, J. (1987). La sociedad anónima unipersonal. En E. Beltrán Sánchez (coord.). La reforma de la ley de sociedades anónimas. Madrid: Civitas (71-103).
  • BOQUERA MATARREDONA, J. (1996). La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. Madrid: Civitas.
  • BOQUERA MATARREDONA, J. (2009). Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada. En AA.VV. Comentarios a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, (LSRL): Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, artículos 125-129, 2.ª ed. Madrid: Tecnos (1365-1398).
  • BOQUERA MATARREDONA, J. y LATORRE CHINER, N. (2009). La Sociedad Privada Europea. Revista de derecho de sociedades, núm. 33, 97-128.
  • BROSETA PONT, M. y MARTÍNEZ SANZ, F. (2015). Manual de Derecho Mercantil, vol. I. Introducción y estatuto del empresario. Derecho de la competencia y de la propiedad industrial. Derecho de sociedades, 22.ª ed. Madrid: Tecnos.
  • CARBAJO CASCÓN, F. (2002). La sociedad de capital unipersonal. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi.
  • CARBAJO CASCÓN, F. (2009). Artículo 311. Sociedad anónima unipersonal. En I. Arroyo Martínez, J.M. Embid Irujo, C. Górriz López (coord.). Comentarios a la Ley de Sociedades Anónimas: Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, Vol. 3. Madrid: Tecnos (2911-2993).
  • CAZORLA, L., El desastre de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Formación Sucesiva, en El Blog de Luis Cazorla, http://luiscazorla.com/2013/11/eldesastre-de-la-sociedad-de-responsabilidad-limitada-de-formacion-sucesiva/
  • CIMMA, M.R. (1981). Ricerche sulle società di publicani. Milano: Giuffrè.
  • CORTIZO RODRÍGUEZ, V. y LANDEIRA, R.A. (2013). Nuevas figuras societarias: el emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) y la sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS). Economist&Jurist, vol. 21, núm. 175, 26-29.
  • CRIFO, G. (1977). Studi sul quasi-usufrutto romano. 1. Problemi di datazione. Padova: Cedam.
  • DE CASTRO Y BRAVO, F. (1984). La persona jurídica. 2.ª ed. Madrid: Civitas.
  • DÍAZ MORENO, A. (2011). Comentario Artículo 12. Clases de sociedades de capital unipersonales. En A. Rojo - E. Beltrán (coord.). Comentario de la Ley de Sociedades de Capital, tomo I, 1.ª ed. Cizur Menor (Navarra): Civitas-Thomson Reuters (256-262).
  • DÍAZ MORENO, A. (2011). Comentario Artículo 17. Especialidades de las sociedades unipersonales públicas. En A. Rojo - E. Beltrán (coord.). Comentario de la Ley de Sociedades de Capital, tomo I, 1.ª ed. Cizur Menor (Navarra): Civitas-Thomson Reuters (293-297).
  • DUFOUR, G. (2010). Les «societates publicanorum» de la République romaine: des ancêtres des sociétés par actions modernes?. Revue internationale des droits de l’antiquité, núm. 57, 145-195.
  • ESTEBAN VELASCO, G. (2016). Las reformas de la sociedad de responsabilidad limitada en España en el contexto comunitario y comparado de la simplificación de las sociedades cerradas de capital. En F. Rodríguez Artigas, G. Esteban Velasco, y M. M.ª Sánchez Álvarez (coord.). Estudios sobre Derecho de Sociedades: «Liber Amicorum» Profesor Luis Fernández de la Gándara. Cizur Menor (Navarra): Aranzadi (113-156).
  • FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, L. (2018). Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en el marco del Derecho Europeo: una reflexión sobre tipología societaria. En I. Fernández Torres, F. J. Arias Varona, J. Martínez Rosado (coord.). Derecho de sociedades y de los mercados financieros: libro homenaje a Carmen Alonso Ledesma. Madrid: Iustel (269-306).
  • FUENTES NAHARRO, M. (2011). Aportaciones de industria a sociedades de capital: a propósito de la reforma italiana y el proyecto de estatuto de la Sociedad Privada Europea. En M. Fuentes Naharro, M.ª S. Navarro Lérida (coord.); C. Alonso Ledesma, A. Alonso Ureba, G. Esteban Velasco (dir.). La modernización del derecho de sociedades de capital en España: Cuestiones pendientes de reforma. Vol. 2. Pamplona: Thomson Reuters-Aranzadi (297-308).
  • GÁLVEZ DOMÍNGUEZ, E. (2017). La sociedad limitada en régimen de formación sucesiva. En F.J. Valenzuela (coord.), F. J. Pérez Serrabona (dir.). Reformas en derecho de sociedades. Madrid: Marcial Pons (307-313).
  • GARCÍA LUDEÑA, M.ª T. (2016). Responsabilidad en el seno de la societas publicanorum: presupuestos para una interpretación evolutiva. Revista General de Derecho Romano, núm. 27.
  • GARCÍA-VALDECASAS, J.A. (2013). Resumen de la ley de emprendedores y su internacionalización. Disponible en https://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/2013-emprendedores.htm, (última consulta, 20 de septiembre de 2021).
  • GINESTA AMARGÓS, J. (1998). Sociedades unipersonales en Derecho Romano. En III Congreso Iberoaméricano de Derecho Romano (coord. por C. Rascón García). León: Universidad de León. Secretariado de Publicaciones (207-217); también en Castán Pérez-Gómez, S. (coord.), (2021). Fundamentos romanísticos del derecho contemporáneo. Vol. 2, (Derecho de personas). Madrid: Boletín Oficial del Estado (655-674).
  • GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, M.ª B. (2004). La sociedad unipersonal en el derecho español (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Limitada Nueva Empresa). Madrid: La Ley.
  • GRISOLI, A. (2019). Las sociedades de un solo socio. Análisis de los datos de un estudio de derecho comparado. Santiago de Chile: Olejnik.
  • GROSSO, G. (1958). Usufrutto e figure affini nel diritto romano. 2.ª ed. ampliata. Torino: Giapichelli.
  • GUERRERO LEBRÓN, M.ª J. (2013). Legislación. Ley de emprendedores. Derecho de los Negocios, núm. 272, año 24, 34-38.
  • GUZMÁN BRITO, A. (2016). El significado de «quasi» en el vocabulario de los juristas romanos. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, núm. 38, 79-95.
  • GUARINO, A. (1968). Solutio societatis. Labeo. Rassegna di diritto romano, 14, núm.2, 139-166.
  • IGLESIAS PRADA, J.L. (1997). La sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. En J.C. Paz-Ares Rodríguez (coord.). Tratando de la sociedad limitada. Madrid: Fundación Cultural del Notariado, (1002-1043).
  • IRIBARREN BLANCO, M. (2011). Artículo 438. Unipersonalidad (sociedad nueva empresa). En Á. Rojo - E. Beltrán (coord.). Comentario de la Ley de Sociedades de Capital. Vol. 2. (Tomo II). Madrid: Thomson Reuters-Civitas (2953-2958).
  • IRIARTE IBARGÜEN, A. (2013). ERL y SLFS, dos nuevas figuras en el ordenamiento jurídico societario. Estrategia Financiera, núm. 311, Sección Artículos /Fiscalidad, diciembre 2013, Wolters Kluwer España, (1-7). Disponible en https:// docplayer.es/8352402-Erl-y-slfs-dos-nuevas-figuras-en-el-ordenamiento-juridico-societario-ainoa-iriarte-ibarguen.html.
  • JEQUIER LEHUEDÉ, E. (2011). Unipersonalidad y sociedad con un solo socio: alcances de su reconocimiento en la estructura dogmática del derecho chileno. Revista Ius et Praxis, año 17, núm. 2, 189-230.
  • JIMÉNEZ SÁNCHEZ, G.J. y DÍAZ MORENO, A. (2001). Sociedad unipersonal de Responsabilidad Limitada. (arts. 125 a 129 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). En R. Uría, A. Menéndez y M. Olivencia (dir.), Comentario al Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles, tomo XIV, vol.5.º, 2.ª ed. Madrid: Civitas.
  • JORDANO BAREA, J.B. (1964). La sociedad de un solo socio. Revista de Derecho mercantil núm. 91, 7-34.
  • LAPOLE, E., ¿Qué es la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva?, disponible en https://cinkcoworking.es/sociedad-limitada-de-formacion-sucesiva/
  • LEVY, E. y RABEL, E. (1929). Index Interpolationum quae in Iustiniani Digestis inesse dicuntur, I, Weimar.
  • LOVATO, A. (2020). Forme societarie nel Principato: tipología e casistica giurisprudenziale. Legal Roots. The International Journal of Roman Law, Legal History and Compartive Law núm. 9, 301-314.
  • LUCINI MATEO, Á. (2009), Hacia la Sociedad Privada Europea: luces y sombras. Escritura pública, núm. 56, 36-37.
  • LUCINI MATEO, Á. (2015). Reflexiones acerca del proyecto de Directiva Europea sobre Sociedad Limitada Unipersonal (SUP), de fecha 9-4-2014. Cuadernos de derecho y comercio, núm. 63, 13-44.
  • MARTOS GARCÍA, J.J. (2015). El nuevo régimen del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Análisis mercantil y tributario. Valencia: Tirant lo Blanch.
  • PARICIO SERRANO, F.J. (1994). Las fuentes de las obligaciones en la tradición gayano-justinianea. En F. J. Paricio Serrano (coord.), Derecho romano de obligaciones: homenaje al profesor José Luis Murga Gener. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, S.A. (49-62).
  • PARICIO SERRANO, F.J. (2002). El contrato de sociedad en derecho romano. En AA.VV. Derecho de sociedades: libro homenaje al profesor Fernando Sánchez Calero. Vol. I. Madrid: McGraw-Hill (407-428).
  • PASTOR SEMPERE, M.ª del C. (2016). Sociedad unipersonal. En M.ª de L. Ferrando, V. Martí (coord.), J.M. Embid (dir.), Derecho de sociedades de capital: estudio de la Ley de sociedades de capital y de la legislación complementaria. Madrid: Marcial Pons (547-572).
  • ROJO FERNÁNDEZ, A. y BELTRÁN, E. (2011). Artículo 5. Prohibición de capital inferior al mínimo legal. En AA.VV. Comentario de la Ley de Sociedades de Capital. Vol. 1. Tomo I. Madrid: Thomson Reuters-Civitas.
  • RONCERO SÁNCHEZ, A. (1996). La sociedad de capital unipersonal. En F. Rodríguez Artigas et alii (coord.), Derecho de sociedades de responsabilidad limitada. Tomo II. Madrid: McGraw-Hill (1123-1186).
  • RONCERO SÁNCHEZ, A. (2010). La sociedad unipersonal como forma de organización de la pequeña y mediana empresa. En M.ª Á. Alcalá Díaz (coord.), Creación, gestión estratégica y administración de la PYME. Madrid: Civitas (135-170).
  • SACRISTÁN REPRESA, M. (1991). Concepto y número mínimo de fundadores. Sociedad unipersonal. En A. Alonso Ureba (coord.), Derecho de sociedades anónimas: en homenaje al profesor José Girón Tena. Vol. 1. (La fundación). Albacete: Civitas (457-518).
  • SÁNCHEZ CALERO, F. y SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J. (2015). Instituciones de Derecho mercantil. 37.ª ed., vol. I. Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters Aranzadi.
  • SÁNCHEZ RUS, H. (1998). La sociedad unipersonal. Revista general de derecho, núm. 646-647, 9297-9330.
  • VALPUESTA GASTAMINZA, E. (2018). Comentarios a la ley de sociedades de capital, 3.ª ed., Madrid: Wolters Kluwer.
  • VELASCO, C. (1994). La sociedad. En F.J. Paricio Serrano (coord.), Derecho romano de obligaciones. Homenaje al Profesor J.L. Murga Gener. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, S.A. (611-635).
  • VICENT CHULIÁ, F. (2013). La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LAEI). Aspectos mercantiles. La Notaría. Revista del Colegio Notarial de Cataluña, núm. 3, 36-61.
  • VIERA GONZÁLEZ, A.J. (2008). La sociedad privada europea: una alternativa a la sociedad de responsabilidad limitada. Revista de Derecho mercantil, núm. 270, 1331-1392.