Decidir y argumentar sobre derechos
Editorial: Tirant lo Blanch México
ISBN: 978-84-9169-538-7, 978-607-9013-16-5, 978-607-9013-25-7
Año de publicación: 2017
Tipo: Libro
Resumen
El libro que el lector tiene entre sus manos es una de las contribuciones más poderosas al debate actual sobre la ponderación en el ámbito del Derecho. Diríase que la obra como tal es una crítica destructiva a la idea misma de la ponderación, como método racional capaz de dirimir los conflictos entre principios jurídicos y a la idea de racionalidad práctica detrás de ella, aunque esa crítica, ácida y sarcástica por momentos, toca también a la concepción iusfilosófica que indisolublemente va unida a la ponderación y cuyo nombre es materia de controversia; el autor, por ejemplo, la denomina “iusmoralismo”, pero hay que aceptar que es más conocida por el mote que le dieron los iuspositivistas de la Escuela de Génova, el ahora celebérrimo “neoconstitucionalismo”. Uno podría decir sin equivocación que García Amado es uno de los antineoconstitucionalistas más radicales del mundo latino de la filosofía del derecho. Él estaría, de hecho, en el polo opuesto, mucho más cerca del iuspositivismo normativista sofisticado à la Hart, defendiendo la separación entre el derecho y la moral en términos conceptuales, la tesis de las fuentes sociales del derecho y la existencia de la discrecionalidad judicial; este último es otro de los temas recurrentes del presente libro. Para García Amado la discreción del juez viene siendo una libertad irrenunciable en los modernos sistemas jurídicos debido a la misma razón expuesta por el autor inglés hace más de medio siglo, esto es, la vaguedad o textura abierta que afecta a las disposiciones jurídicas. Este rasgo congénito del lenguaje en el que están expresados los enunciados normativos, haría inevitable la libertad del juez para decidir en un sentido o en otro, en aquellos casos en los que el derecho se presentara como indeterminado; semejante convicción explicaría, además, el rechazo absoluto que el autor de esta obra experimenta frente a las teorías formalistas interpretativas del siglo XIX, señaladamente la escuela exegética francesa que pretende reconstruir la función jurisdiccional como un asunto de mera aplicación mecánica de la ley, por un lado, y la más reciente versión del formalismo interpretativo del siglo XX, por el otro, que en voz de su principal promotor, Ronald Dworkin, sostiene la existencia de una única respuesta correcta.