“supervisión y resolución bancariaregimen jurídico europeo y español, (aproximación a los sistemas de garantía de depósitos)”

  1. VILLARRUBIA GONZALEZ, JULIO
unter der Leitung von:
  1. Jesús Quijano González Doktorvater/Doktormutter
  2. María Jesús Peñas Moyano Co-Doktormutter

Universität der Verteidigung: Universidad de Valladolid

Fecha de defensa: 14 von Januar von 2022

Gericht:
  1. Luis Antonio Velasco San Pedro Präsident
  2. Reyes Palá Laguna Sekretär/in
  3. Rafael Marimón Durá Vocal

Art: Dissertation

Zusammenfassung

Tras la crisis financiera de principios de siglo, la Comisión Europea elabora un término conocido como Unión Bancaria cuya finalidad era clara, restablecer la confianza en la moneda única y conseguir un sector bancario más sólido y estable. Esta Unión Bancaria se estructura en torno a tres pilares: el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), el Mecanismo Único de Resolución (MUR), y el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD). El primero de estos pilares, el MUS se creó sobre la base del artículo 127 apartado sexto del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de tal modo que el Banco Central Europeo (BCE) pueda asumir competencias de supervisión prudencial. Para ello se legisla y publica el Reglamento UE nº1024/2013, el cual encomienda al BCE las tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito en su conjunto. Aquellas tareas que no aparezcan exclusivamente reguladas para la actuación del BCE serán desarrolladas por las Autoridades Nacionales Competentes de cada Estado, en el caso de nuestro territorio corresponderá al Banco de España (BdE). El MUS ejerce su actividad de supervisión prudencial desde el cuatro de noviembre de 2014, encargándose de la supervisión de las entidades de crédito del espacio de los diecinueve países de la eurozona y de más de seis mil entidades de crédito entre significativas y menos significativas. La regulación del primero de los pilares de la Unión Bancaria gira en torno a tres normas esenciales: el Reglamento UE nº1024/2013, el Reglamento UE nº468/2014, y la Guía de Supervisión Bancaria del BCE. Habiéndose implementado el MUS era imprescindible desarrollar el segundo de los pilares de la Unión Bancaria propuesto por la Comisión, pues de nada servía el trabajo de supervisión realizado por el MUS, si realizado este no existía un órgano que se ocupara de la posible resolución de una entidad inviable. El segundo de los pilares de la Unión Bancaria, el MUR, se crea a través del Reglamento UE nº806/2014, como también crea la Junta Única de Resolución (JUR) y el Fondo Único de Resolución (FUR), que son dentro de este pilar la base que lo sustenta. La JUR es el órgano director y el FUR el apoyo financiero necesario para poder aplicar de forma real los instrumentos que deriven en la resolución de una entidad de crédito en el ámbito de la Unión Bancaria. El MUR estará formado por la JUR y las Autoridades Nacionales Competentes de cada Estado miembro, y será el encargado de dar solución a las situaciones de grave crisis o insolvencia de las entidades de crédito sujetas a la supervisión prudencial del MUS. Cada Estado podrá disponer de una o varias autoridades de resolución. En el caso de España es la Ley 11/2015 la que regula este ámbito y exige una separación entre las funciones supervisoras y de resolución. Aun así, será el BdE el que se ocupe tanto de la supervisión prudencial como de la fase de resolución preventiva, dicho sea, con una clara separación entre los diferentes equipos de trabajo supervisores y de resolución, y dejando la resolución ejecutiva en manos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). El tercer y último pilar que compondrá la Unión Bancaria, el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos, fue propuesto en 2012 por la Comisión, pero hoy en día no se ha llegado a un consenso eficaz entre los Estados miembros para iniciar su regulación por diversos conflictos de interés. Finalizando con lo que es la culminación real de la tesis doctoral, la exposición práctica de la normativa de supervisión y resolución bancaria y su efectividad o no, a través del único caso existente hasta la fecha, la resolución del Banco Popular Español S.A de 7 de junio de 2017, y la propuesta de Reglamento para implementar el nuevo SEGD tomando la inercia de los acontecimientos actuales.