A propósito del orden de llamamientos en la sucesión intestada en los bienes de los libertos
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Universidad de Burgos
info
- Joaquín Antonio Pacheco Bonrostro (dir.)
- José Luis Cuesta Gómez (coord.)
Editorial: Servicio de Publicaciones e Imagen Institucional ; Universidad de Burgos
ISBN: 978-84-18465-23-9, 84-18465-23-9
Año de publicación: 2022
Páginas: 119-131
Congreso: Jornadas de Doctorandos de la Universidad de Burgos (8. 2022. Burgos)
Tipo: Aportación congreso
Resumen
Los habitantes de la antigua Roma se dividían en libres y esclavos. A su vez, los libres se subdividían en “ingenuos”, que eran los libres de nacimiento y en “libertos”, que eran antiguos esclavos manumitidos. A partir de la manumisión, momento en el que el dueño le otorgaba la libertad, el esclavo era libre y se convertía en sujeto de relaciones jurídicas. No obstante, el ex esclavo (liberto) carecía de ascendencia civil, por lo que a los ojos del ordenamiento jurídico romano no tenía ni agnados ni gentiles. Por el contrario, sí podía tener descendencia reconocida, lo que supone que podía tener heredes sui. Haber alcanzado la libertad no significaba que se rompiese su relación de dependencia con el patrono (antiguo dueño), pues indefectiblemente surgíael ius patronatus o derecho del patrono sobre el liberto al momento de ser manumitido. En caso de fallecer intestado el liberto no era posible aplicar el orden de llamamientos previsto en el ius civile para los ingenui, pues aquél carecía de ascendientes y parientes colaterales reconocidos, razón por la cual se producía la delatio al patrono y a sus descendientes por el orden establecido al efecto; en definitiva, un orden sucesorio particular.