El delito de injurias y las redes sociales.El número de ‘followers’ y otras variables ambientales como elementos de valoración del daño

  1. Rodrigo Miguel Barrio 1
  1. 1 Universidad de Burgos
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    Universidad de Burgos

    Burgos, España

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Revista:
IDP: revista de Internet, derecho y política = revista d'Internet, dret i política

ISSN: 1699-8154

Año de publicación: 2022

Número: 36

Tipo: Artículo

DOI: 10.7238/IDP.V0I36.394438 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

Internet se caracteriza por ser un canal de difusión de ideas y pensamientos a gran escala. Las redes sociales generan un efecto multiplicador por su propia condición de canales divulgativos de ideas e informaciones. Cuando a través de estos se diseminan mensajes de odio o injurias, la utilización de estos canales proyecta la ofensa por el mundo cibernético, lo que incrementa la lesividad en la víctima a consecuencia de los múltiples potenciales receptores del mensaje. A través del presente trabajo se realizará una aproximación a esta situación, con especial interés en el número de seguidores que tiene el emisor de la injuria en la red social, como un elemento para la valoración del daño por la expansión de dicha injuria mediante estos canales. Y todo ello en consonancia con otras posibilidades ofrecidas por las redes sociales, tales como el retweet o el hashtag, instrumentos para compartir o indexar el mensaje o palabras clave en la red y maximizar su divulgación, lo que ocasiona un incremento en el daño a la víctima.

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