El saneamiento por vicios ocultossu naturaleza jurídica
- LLACER MATACAS M. ROSA
- Carlos J. Maluquer de Motes Bernet Director/a
Universidad de defensa: Universitat de Barcelona
Año de defensa: 1991
- Agustín Luna Serrano Presidente/a
- Mariano Alonso Pérez Secretario
- Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Vocal
- Ferrán Badosa Coll Vocal
- José Luis de los Mozos de los Mozos Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
EN EL DERECHO COMUN, EL REMEDIO EDILICIO ENCUENTRA SU SEDE EN LA FIGURA DE LA "DECEPTIO" O ENGAÑO ECONOMICO, O EN SENTIDO OBJETIVO. APARECE A LA VEZ COMO ACCION CIVIL Y ACCION PRETORIA. PERO EVOLUCIONA COMO ACCION DE COMPRA, CULMINANDO DICHO PROCESO CON POMTIER, QUIEN SIN EMBARGO, MANTIENE EL PRINCIPIO DE QUE EL SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS ES APLICABLE A TODO CONTRATO ONEROSO. CABE INTERPRETAR DICHA FIGURA COMO NORMA CAUSAL PROPIA DE LOS CONTRATOS ONEROSOS, PARA PROTEGER UN RESULTADO, AL MENOS TENDENCIAL, EQUIVALENTE, A PESAR DEL CARACTER LIBERAL DEL CODIGO CIVIL. LA RETICENCIA INTENCIONAL APARECE COMO CRITERIO UNICO DE IMPUTACION DEL "ID QUOD INTEREST" ("DOLO IN CONTRAMENDO"). EL SANEAMIENTO POR VICIOS Y EL ERROR SOBRE EL OBJETO PUEDEN CONCURRIR SOBRE UN MISMO SUPUESTO DE HECHO SE ARGUMENTA LA POSIBILIDAD DE UNA CONCURRENCIA ALTERNATIVA DE ACCIONES.