La sedicente transposición de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones en materia de privacidad electrónica

  1. LUIS ÁNGEL BALLESTEROS MOFFA 1
  1. 1 Universidad de León
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    Universidad de León

    León, España

    ROR https://ror.org/02tzt0b78

Revista:
Revista Aranzadi de derecho y nuevas tecnologías

ISSN: 1696-0351

Any de publicació: 2023

Número: 61

Tipus: Article

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Resum

Aunque la LGT ha llegado tarde en la transposición del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (cursado ya un procedimiento de infracción ante el Tribunal de Luxemburgo), en cierto modo puede considerarse inoportuna la reforma en lo que se refiere a la protección de datos personales en este sector, pues la Directiva 2002/58/CE –ajena al propio Código incluso en su ámbito de aplicación– está llamada a ser sustituida por el Reglamento "ePrivacy", uno de los pilares complementarios del RGPD en negociación desde 2017. Con independencia de que dicho Reglamento "ePrivacy" seguirá necesitando del legislador interno –como el RGPD precisa de la LOPDGDD–, repartido en este ámbito especial entre la LGT y LSSI a partir de la dicotomía entre servicios de comunicaciones electrónicas y servicios de la sociedad de la información. Una circunstancia que podría excusar en parte su mejorable enfoque sobre la información personal, pese a incorporar las sugerencias de la AEPD. Puesto que, si, por un lado, la LGT se queda corta en la aplicación de las reglas de privacidad a los SCIIN u OTT, cuando la Directiva 2002/58/CE cubre en la actualidad todos los servicios de transmisión por remisión al vigente Código, por otro, se excede en la proyección del consentimiento expreso a las comunicaciones electrónicas, cuando el RGPD no impone obligaciones adicionales a dicho régimen específico, más allá de la voluntarista interpretación del CEPD.