Federalismo y articulación territorial de los derechos constitucionales de carácter socialcon especial referencia a la función del art. 149.1.1ª de la Constitución española

  1. Cruz Alcalá, Selene
Supervised by:
  1. Manuel Aragón Reyes Director

Defence university: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 15 September 2022

Committee:
  1. Juan José Solozábal Echavarría Chair
  2. Luis Esteban Delgado del Rincón Secretary
  3. José Luis García Guerrero Committee member

Type: Thesis

Abstract

La tesis doctoral “Federalismo y articulación territorial de los derechos constitucionales de carácter social, con especial referencia a la función del art. 149.1.1ª de la Constitución española” analiza la distribución de competencias o reparto de poder entre los entes territoriales y el Estado, en Estados federales y políticamente descentralizados llamados regionales o autonómicos, con el fin de conocer cómo la distribución de competencias coadyuva en la garantía de los derechos de carácter social. Los derechos sociales en diversos ordenamientos jurídicos requieren, para su ejercicio, de leyes y de políticas públicas que los desarrollen, cosa distinta a lo que sucede con los derechos fundamentales, los cuales tienen garantías más reforzadas que los sociales. En esta tesis, en lo que toca al Derecho español, se ha denominado a los derechos sociales reconocidos en los principios de la política social y económica, derechos no fundamentales de carácter social, con el fin de buscar garantías específicas de estos en la distribución territorial de competencias, insistiendo en las que otorgan específicamente al Estado la potestad de garantizar las condiciones mínimas de igualdad en el ejercicio de esos derechos en todo el territorio nacional, tal como sucede con el art. 149.1.1ª CE, lo que supone también analizar la coincidencia (o relación) de esta atribución específica con las demás competencias que el Estado y los entes territoriales, respectivamente, tengan asumidas. Para comprender lo mejor posible la proyección de los derechos sociales en el ordenamiento español, hemos creído conveniente examinar la experiencia que el Derecho comparado nos suministra acerca de ello en los sistemas federales o regionales, tanto desde el punto de vista de la distribución territorial de competencias en la materia como de la posible existencia en tales sistemas de una cláusula de igualdad similar a la del art. 149.1.1ª CE, con especial atención en las sentencias de los tribunales constitucionales en relación con todo ello. El método comparado representa un eje central del presente trabajo y la intensidad con que se han estudiado los países que se han tomado como referencia puede contribuir a fortalecerlo. Dada la estructura descentralizada del Estado español y con motivo del debate sobre su eventual transformación o desarrollo ahondando en su clave federal, hemos preferido como ejemplos comparativos de Estados federales el de los Estados Unidos de América y Alemania en Europa. También se estudia el caso italiano por las similitudes que tiene con España en su composición territorial. En cuanto a los Estados Unidos, aunque en la Constitución no existen derechos sociales, sí que se encuentran en el ámbito de acción de los Estados miembros, aparte de que la XIV Enmienda de la Constitución federal encierra un significado próximo al del art. 149.1. 1ª CE. Por lo que se refiere a Italia, es el art. 117, 2, m) constitucional el que establece la competencia exclusiva del Estado para legislar los niveles esenciales de las prestaciones relativas a los derechos civiles y sociales que deben garantizarse en todo el territorio italiano, permite al mismo tiempo que las competencias del Estado y las Regiones desempeñen un papel decisivo en la garantía de los derechos sociales. Y en cuanto a Alemania, el Estado tiene la competencia para regular las condiciones de vida equivalentes (art. 72.2 de la Ley Fundamental, que en esto se parece algo al art. 149.1.1ª CE), lo que, pese a que la Constitución federal no contiene un catálogo de derecho sociales, incentiva al Estado a garantizar que se alcancen mínimos elementales de igualdad a través de esa competencia, aunque sean las Constituciones de los Länder las que atribuyen facultades e incluso obligaciones a los entes territoriales en materia de derechos sociales. Creemos, en fin, que los ejemplos que nos brindan estos países, además de poner de manifiesto diversas maneras de hacer territorialmente efectivos los derechos sociales en los Estados compuestos, y de garantizar, al mismo tiempo, su igual disfrute por todos los ciudadanos, pueden ayudar a comprender mejor el sistema previsto, a esos efectos, por la Constitución española.