Comentario a la STS de 18 de julio de 2022 (RJ 2022, 3301). Resolución de arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU de 1964 por ruina económica. Falta de ejecución de obras de reparación. Indemnización al arrendatario.
ISSN: 0212-6206
Año de publicación: 2023
Número: 121
Páginas: 173-180
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil
Resumen
No procede la condena al arrendador a abordar las obras de reparación a las que se refieren los arts. 107 LAU 1964 y 1554.2.º CC cuando la vivienda o local de negocio arrendado se encuentre en la situación legal prevista en el art. 118 LAU 1964, pues la obligación impuesta en aquellos preceptos no comprende la de reconstruir edificios en ruina patente y manifiesta. Eso no excluye, sin embargo, que se pueda valorar como indemnizable el incumplimiento contractual al no haber procedido, en su momento, el propietario arrendador a efectuar las reparaciones necesarias a que estaba obligado, facilitando por un proceder, al menos negligente, la producción del estado de ruina.