La ejecución frente a entidades sin personalidad jurídica de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
- Frias Valero, María del Carmen
- Lluís Caballol Angelats Director/a
Universidad de defensa: Universitat de Barcelona
Fecha de defensa: 03 de mayo de 2007
- Manuel Serra Domínguez Presidente/a
- Antonio Font Ribas Secretario/a
- Manuel Jesús Cachón Cadenas Vocal
- Francisco Ramos Méndez Vocal
- María del Carmen Calvo Sánchez Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La novedad introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, según la cual, en virtud de lo dispuesto en sus artículos 543 y 544, quien ostente un título ejecutivo frente a una entidad sin personalidad jurídica puede obtener, con fundamento en él, que se despache ejecución frente a determinadas personas vinculadas de alguna manera con la referida entidad, constituye el objeto de análisis de este trabajo. A tal fin, en primer lugar, se profundiza en un aspecto determinante del supuesto de hecho de la normativa estudiada, la falta de personalidad jurídica de la entidad que consta en el título ejecutivo. Para ello, se analiza el tratamiento de la carencia de personalidad jurídica en el proceso y su relación con la capacidad para ser parte. También se estudia la regulación material de diferentes entidades que pueden considerarse incluidas en el concepto de “entidad sin personalidad jurídica” empleado por la Ley. A continuación, el trabajo se centra en el iter legislativo de los artículos 543 y 544 y su contenido regulatorio, de cuyo análisis deducimos que la Ley, en el supuesto que nos ocupa, efectúa una ampliación de la legitimación pasiva de la acción ejecutiva. Se aborda finalmente el examen de la idoneidad del título ejecutivo para abrir el despacho de la ejecución frente a las personas afectadas por la ampliación de la acción ejecutiva. Partiendo de la significación del título ejecutivo en el proceso de ejecución, de la estructura de éste y de las características de la acción ejecutiva contenida en los artículos estudiados, constatamos que la regulación analizada desconoce institutos esenciales de nuestro ordenamiento jurídico y se enfrenta a otros firmemente consolidados doctrinal y jurisprudencialmente. Todos estos elementos nos han permitido llegar a la conclusión fundamental que se expone al final.