La fiscalización de los convenios de colaboración por los OCEX y por el Tribunal de Cuentas, como antecedente de la reforma de la LRJSP de 2015

  1. José Antonio Fernández Ajenjo
  2. José Joaquín Jiménez Vacas
Revista:
Auditoría pública: revista de los Organos Autónomos de Control Externo

ISSN: 1136-517X

Año de publicación: 2016

Número: 68

Páginas: 49-56

Tipo: Artículo

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Resumen

La naturaleza descentralizada y democrática de las Administraciones públicas españolas otorga a los convenios de colaboración un papel importante para establecer la cooperación entre instituciones, y con la sociedad civil, en las relaciones jurídicas carentes de carácter oneroso. No obstante, los informes de fiscalización de los órganos de control externo han venido advirtiendo del uso fraudulento y las ineficiencias en la gestión de los convenios de colaboración aprobados en el nuevo siglo. En especial, se ha observado la utilización de esta figura jurídica para soslayar la legislación de contratos y subvenciones públicas o para financiar irregularmente a entidades públicas y privadas. La Moción del Tribunal de Cuentas de 2010 ha motivado una reforma normativa que ha establecido un marco legal completo de estos negocios jurídico-administrativos con medidas relativas al objeto, contenido y extinción, o las obligaciones de registro y remisión de información. Tras los cambios normativos de 2015, los servidores públicos deben adaptar la gestión de los convenios de colaboración a las nuevas reglas de buena gobernanza que eviten el derroche de los recursos públicos.