La regulación internacional e interna de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia, Ecuador y México
- SANDOVAL JIMENEZ, ISRAEL
- Juan Manuel Bautista Jiménez Doktorvater
Universität der Verteidigung: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 19 von September von 2022
- Luis Norberto González Alonso Präsident
- Jorge-Antonio Quindimil-López Sekretär/in
- Gattas Abugattas Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
En el capítulo primero de la investigación, se aborda en primer término, la ausencia de referencias a los pueblos indígenas en el contexto internacional, ya que para que los derechos de los pueblos indígenas fueran tema de discusión en los foros deliberativos a nivel internacional y posteriormente a nivel nacional, implicó una larga lucha por parte de estos grupos en diversos Estados, entre ellos, Ecuador, México y Colombia. Inicialmente hubo una ausencia casi absoluta de disposiciones e instrumentos normativos a nivel internacional como lo fue el caso de Organización de las Naciones Unidas, ya que, aunque existen registros de trabajos realizados en favor de la autodeterminación de los pueblos indígenas, o para tratar el tema de discriminación racial en contra de estos grupos poblacionales, no lograban concretarse en instrumentos normativos que vincularan a los Estados parte, a atender las demandas históricas relativos a sus territorios ancestrales, recursos naturales dentro de sus territorios, participación política, el respeto a sus sistemas normativos y de justicia, así como su subsistencia física y espiritual. Los primeros instrumentos normativos a nivel internacional que tuvieron por objeto la protección de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo fueron el Convenio 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ambos gestados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no obstante que este organismo internacional nació con el objetivo de proteger y promover los derechos laborales. En la década de los años ochenta se presentaron una serie de movimientos indígenas que pugnaban por un instrumento internacional que les brindara mayor protección, ya que, aunque el Convenio 107 abordaba algunos puntos referentes a la propiedad colectiva, la educación en lengua indígena y algunas cuestiones relativas a sus sistemas normativos, no resultaba suficiente para atender todas las demandas históricas de estos grupos. Es así que, en 1989 la 76ª Conferencia Internacional del Trabajo adopto el Convenio 169, el cual consideraba el contenido de normas anteriormente promulgadas, como el propio convenio 107. La importancia del Convenio 169 radica en el compromiso que adquieren los Estados parte para que, de forma coordinada con los pueblos indígenas interesados, se hagan las reformas necesarias a su legislación interna para proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad. Lo anterior, permitió que la OIT anualmente requiera informes sobre la situación que guardan los derechos de los pueblos indígenas dentro de cada uno de los Estados parte. Por su parte, la Organización Internacional de las Naciones Unidas en 1982 estableció el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derecho Humanos, este grupo se encargó de temas referentes a la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas en los Estados parte de la ONU. Entre sus tareas destacan la elaboración de informes sobre la situación que guardan los pueblos indígenas en los países. Tras la importancia que cobró el tema de los pueblos indígenas al interior de la ONU, en el año 2001 se decidió crear la figura del relator sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas. La figura del relator se encarga de hacer estudios profundos sobre la información que proporcionen los Estados, los pueblos indígenas, la sociedad civil, e incluso la que brinden las organizaciones son gubernamentales que les permitan construir informes sobre la situación de los pueblos indígenas, en la que también se reflejen presuntas violaciones contra estos grupos poblacionales. De esta forma tiene la facultad de formular recomendaciones que permitan evitar que se presenten violaciones, así como resolver situaciones que se presente y que vulneren los derechos de los pueblos indígenas. En el año de 2003 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que de fondo no representó ningún progreso notable en el desarrollo de los derechos indígenas. Como esta investigación se centra preponderantemente en el estudio de los indígenas en México, Colombia y Ecuador, resulta necesario como parte del estudio internacional de los derechos indígenas, el del Sistema Interamericano de Derechos de los Pueblos Indígenas, como parte del andamiaje que integran a éste destaca la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, a través de sus sentencias ha establecido criterios y sentado precedentes a favor de una protección cada vez más amplia de los derechos de los pueblos indígenas como lo hizo en los casos Aloeboetoe et al vs Surinam, Plan Sánchez vs Guatemala, Comunidad Moiwana vs Surinam, Awas Tingni vs Nicaragua. Debido a que la tanto la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que son los instrumentos normativos sobre los que se sustenta preponderante el sistema interamericano de derechos indígenas no contiene ninguna referencia hacia la población indígena, se creó la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Resultaba preocupante que a pesar de que en la mayoría de los Estados americanos miembros de la OEA existen importantes núcleos poblacionales indígenas, no existiera ningún instrumento americano que se ocupara de su protección y desarrollo. En el capítulo segundo, se aborda en un principio el contexto histórico-político de las poblaciones indígenas en Colombia, se hace un recorrido desde el periodo colonial en el que el Estado americano era el Virreinato de Nueva Granada, cuando los indígenas eran concebidos como salvajes, por lo que los conquistadores europeos los obligaron a introducirse en la religión católica y abandonar su cosmogonía. Posteriormente, se analizan los siglos XIX y XX, en los que el Estado colombiano determinó reglamentar las relaciones con los pueblos indígenas presentes en su territorio, bajo una ley denominada como Ley 89 de 1890 y que es relevante por tener contenido referente a la jurisdicción indígena. Sin embargo, dicha norma aún contenía términos como ‘salvajes’ tal como lo fue en el periodo colonial. Por otro lado, también se estudian las normas internacionales aplicables a Colombia, especialmente el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual resulta interesante su estudio particular, ya que Colombia fue el único Estado latinoamericano que se pronunciara en contra de un documento que beneficiaría a sus poblaciones indígenas. Por lo que hace al Convenio 169 de la OIT, del cual Colombia es parte desde 1989, el Estado, con la finalidad de dar cabal complimiento a sus obligaciones adquiridas con la ratificación de dicho convenio, tuvo que crear la Ley 21 de 19991. En el ámbito interno, destacada la Constitución Política de Colombia como una de las más vanguardistas y avanzadas en la materia, de tal forma que se ha posicionado como uno de los ejes y parámetros para la labor legislativa encaminada al reconocimiento, protección y desarrollo de los derechos indígenas. Por lo que hace a la jurisdicción indígena, fue un tema de amplios debates al interior del constituyente colombiano de 1991, y que finalmente fue incluido en la Constitución Política de 1991. Lo anterior, cobra relevancia ya que faculta a las autoridades indígenas para que ejerzan funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial bajo la aplicación de principios como la etnicidad o identidad indígena, la diversidad étnica y cultural y de maximización de la autonomía indígena. En capítulo tercero, se comienza por un recorrido al contexto histórico-político que han guardado los derechos indígenas en el estado ecuatoriano. El primer texto constitucional de Ecuador, buscó establecer una igualdad entre todos sus habitantes, reconociendo una calidad especial a las poblaciones indígenas, entendida ésta en un sentido negativo, ya que los colocaba en un estado de interdicción. De igual forma, se destaca la particularidad de ser el Estado latinoamericano con un mayor número de constituciones a lo largo de su historia independiente. Lo anterior, motivado por múltiples movimientos sociales, muchos de ellos impulsados por los pueblos indígenas que pugnaban por la protección de sus derechos. La Constitución ecuatoriana de 2008 fue pionera a nivel continental en hacer una reforma integral a su articulado que previera el reconocimiento a los derechos individuales y colectivos de la población indígena de dicho país, y que se adecuaron a su realidad social, cultural y económica, maximizando su autonomía, libre determinación, propiedad colectiva, así como la resolución de sus conflictos internos conforme a sus usos y costumbres. De igual forma de estudio la incorporación del contenido del Convenio 169 de la OIT al sistema normativo interno. Ecuador adoptó el convenio en 1998, es por ello que en la Constitución de 2008 se dio un amplio desarrollo de los derechos indígenas, permitiendo que en el texto constitucional se asentara el pluralismo jurídico, así como el concepto de nacionalidades que llevó a la creación del término plurinacionalidades. La OIT siguió de cerca el proceso de creación y promulgación del texto constitucional de 2008, ya que éste debía ser acorde al Convenio 169 en lo relativo a los derechos sobre tierras, participación, consulta, y protección del medio ambiente de los pueblos indígenas. También se analizan algunas cuestiones relativas a la jurisdicción indígena, así como los principios de la misma, como lo son la plurinacionalidad, la interculturalidad, mayor autonomía indígena, in dubio pro justicia indígena, así como el de doble no juzgamiento. En el capítulo cuarto de la investigación, se aborda la protección de los pueblos indígenas en México, comenzando por un recorrido histórico-político de la evolución de sus derechos en dicho Estado. Los movimientos indígenas en México surgen con mayor fuerza a partir de 1810, con el inicio del proceso de Independencia de dicho país, en el que los pueblos indígenas jugaron un importante papel para lograr la emancipación de la nación mexicana de la Corona española. Sin embargo, en el primer texto constitucional mexicano de 1824 no se plasmarían prerrogativas para los pueblos indígenas de la nación naciente. La constitución de 1857 seguiría la misma línea, ya que, a pesar de contener derechos a favor de los derechos del hombre, seguiría sin prever derecho alguno para los pueblos indígenas. En la Revolución mexicana de 1910, los pueblos indígenas jugaron un papel crucial para la victoria del movimiento revolucionario, sin embargo, el constituyente de 1917, nuevamente dejaría intactas sus demandas históricas. Por otro lado, también se analizaron las normas internacionales relativas a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, en especial el Convenio 169 de la OIT, ya que, derivado de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano con el referido Convenio, y la presión de movimientos indígenas como el del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional fue que en el año de 2001 se lograron reformas constitucionales importantes que dieron lugar a la inclusión de derechos indígenas dentro del texto constitucional, no obstante que aún persisten muchas ineficacias en la ampliación y ejercicio de prerrogativas consagradas en la Constitución mexicana. De igual forma se analizan temas de jurisdicción indígena a la luz de criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el estudio de sus principios como el de autoadscripción, juzgar con perspectiva intercultural, igualdad y no discriminación, maximización de la autonomía, acceso a la justicia, especial a sus territorios y recursos naturales, de participación, consulta y consentimiento frente a cualquier acción que los afecte, y de pena inusitada y trascendental.