Análisis del estado de la cuestión y perspectivas de la extradiciòn en República Dominicana en el marco de la constitucionalidad y convencionalidad

  1. Portes Núñez, Félix Humberto
Dirigida por:
  1. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 28 de octubre de 2022

Tribunal:
  1. María Isabel Huertas Martín Presidenta
  2. Rodrigo Rivera Morales Secretario/a
  3. Carlos Alberto Colmenares Uribe Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 763553 DIALNET

Resumen

INTRODUCCIÓN Vivimos una época caracterizada por cambios permanentes en la ciencia, la tecnología, en especial en las comunicaciones. Hay de hecho una globalización comunicacional y relaciones de mercado trasnacionales. Pero a la par se han ido configurando y desarrollando actividades ilícitas que merecen el reproche social internacional. En el marco internacional han aparecido formas asociativas delincuenciales (delincuencia organizada) para cometer diversidad de delitos: estafas, lavado de dinero, pornografía infantil, trata de personas, prostitución esclavizante, tráfico de drogas y otros más. A esto se suma el empleo de la los medios electrónicos para cometer delitos o facilitar la comisión de ellos, hay esa nueva forma que se ha denominado cibercrimen. El rechazo social a estos delitos ha presionado para que los gobiernos de sus países busquen formas efectivas y expeditas para atacar esta nueva delincuencia y a la tradicional, pues esta, con base a la fácil de la movilidad internacional buscan refugiarse en otros países y evadir la investigación judicial o procesal en los países en donde han cometido los delitos. Los instrumentos tradicionales como entrega administrativa o secuestro, se consideran que quebrantan los derechos humanos, mientras que la extradición se considera que bajo unos principios estandarizados internacionalmente puede ser garantía de los derechos humanos en el proceso de extradición. No obstante, los países buscan acuerdos más firmes y más expeditos que posibiliten el sometimiento a juicio pronto al imputado o imputados o que cumplan la condena impuesta. En la Unión Europea se llegó a lo que se denomina la orden de detención y entrega, instrumento que constituye una herramienta de cooperación internacional en el ámbito del Espacio Judicial Europeo. Este instrumento ha tratado de ser emulado en países americanos, específicamente en la comunidad centroamericana (SICA) se ha acordado un instrumento muy parecido de orden de detención y entrega, pero no alcanza la dimensión del mecanismo europeo. Ahora bien, como se trata de procesos vinculados a lo penal, dado que el proceso penal conlleva limitaciones de los derechos humanos básicos, como la libertad, en la comunidad internacional, básicamente, la académica y las organizaciones en defensa de los derechos humanos han presionado para que los instrumentos de cooperación penal internacional no se conviertan o faciliten el quebrantamiento de derechos humanos. Justamente, por eso, desde tempranos momentos se ha tratado de blindar a los derechos humanos, y en las convenciones y tratados sobre extradición se han ido plasmando un conjunto de principios que los resguarden. Así se se han establecido: el nen bis in idem, la no entrega a tribunales de excepción, la no entrega por delitos políticos y otros más que en el contenido de la tesis desarrollaremos. También en resguardo de la dignidad humana los países que comulgan con mayor respeto a los derechos humanos deniegan la entrega cuando hay posibilidad de tortura, tratos crueles e inhumanos, así como la posibilidad de pena de muerte o condena a cadena perpetua. En República Dominicana es frecuente la problemática de extradición por solicitudes de Estados Unidos, como se sabe en varios estados de la Unión persiste la pena de muerte, en todos los estados existe la pena de cadena perpetua. En nuestro quehacer profesional nos enfrentamos a casos en los cuales el ciudadano dominicano no tiene garantías reales de ser enjuiciado con todas las garantías del debido proceso, puesto desde el inicio de la investigación hay sesgos que se encaminan a presumir la culpabilidad y tratar de cerrar el acceso a los medios de prueba que eximan de responsabilidad. Debemos señalar que nuestra Constitución ha reconocido los derechos humanos y ha establecido un conjunto de mecanismos para su respeto. Entre ellos, no sólo el ser enjuiciado conforme al debido proceso con todas las garantías, sino que establece diversas prohibiciones, como la exclusión de la prueba ilícita, la prohibición de tortura y tratos crueles e inhumanos, la abolición de la pena de muerte, concibe la finalidad del apena como una forma para resocializar y reeducar el culpable, negando de esta forma la cadena perpetua. Es el caso que los tratados celebrados por República Dominicana han establecido los principios que brotan de su Constitución, pero ocurren situaciones fácticas que deben ser interpretadas, a nuestro juicio pro homine y la interpretación debe ser progresiva conforme a la interpretación de los órganos internacionales jurisdiccionales sobre derechos humanos. En este sentido, hemos asumido en la tesis que el juez dominicano competente para conocer la extradición pasiva (Cámara Penal) debe aplicar en los casos concretos, no solo el bloque de constitucionalidad sino también al bloque de convencionalidad. También en esta investigación consideramos que la interpretación que ha venido dando la Corte Constitucional en algunos casos, por ejemplo, de enjuiciamiento en ausencia, se asume la tesis que una condena en ausencia es lesionadora del debido proceso, pues, no ha habido posibilidad de defensa material real, lesionando los principios de contradicción e inmediación; de igual manera asumimos que en caso de contradicción normativa entre la legislación extranjera y la nacional, sobre aspectos específicos de figuras jurídicas que sean favorables al reo, debe ser aplicado el más favorable. El objetivo general de este estudio es el de desarrollar los fundamentos para la aplicación del bloque de constitucionalidad y de convencionalidad en protección de los derechos humanos en los casos de extradición pasiva, especialmente, considerando las disposiciones constitucionales dominicanas, en cuanto haya contradicción normativa y principista. En esta investigación describimos instituciones, pero, sobre todo tratamos de construir conceptos a través de la hermenéutica y la metodología comparatista. Las fuentes de la investigación ha sido los Tratados, las Convenciones, la jurisprudencia de las Altas Cortes y de los Tribunales Internacionales, empleando el método comparativo. El desarrollo de los resultados se ha organizado sistemáticamente de la siguiente manera En el capítulo primero se desarrolla el marco conceptual lo que comprende examinar su concepto tradicional, ver sus característica y elementos, su evolución y los principales instrumentos internacionales en América como el Código de Bustamante, la Convención Americana de Montevideo, así como la regulación en República Dominicana señalando sus fuentes fundamentales. En el segundo capítulo se trata las diversas modalidades de extradición, tomando algunas de las clasificaciones y ofreciendo conceptos sobre cada una de ellas. En esta parte se ha procedido a la ordenación del material. Se examina, también las diversas formas de entrega de personas perseguidas por su participación en hechos punibles, bien para ser enjuiciados o pagar la condena impuesta. En el capítulo tercero se analizan los principios que sustentan la extradición, parte de un examen conceptual comparando diversas concepciones y críticas, pero siempre relacionándolos con aspectos axiológicos constitucionales y su vinculación con los derechos humanos, apelando en muchos casos a observar jurisprudencia de los tribunales sobre derechos humanos y la jurisprudencia nacional de países iberoamericanos. En el capítulo siguiente, se examinan los diversos sistemas sobre extradición que se han practicado y practican. Se hace un análisis comparado del modelo de extradición de España esbozando sus principios, tanto en la extradición activa como pasiva. Se hace un examen del Convenio Europeo sobre extradición, partiendo de sus antecedentes. Más adelante se examina el novedoso modelo europeo de la orden de detención y entrega, las características, su procedimiento, su vinculación con los derechos humano, las diferentes confrontaciones y las decisiones del Tribunal Europeo sobre Derechos Humanos. En el capítulo quinto se trata en específico la extradición en Colombia, la razón fundamental es la dinámica que se planteó en Colombia sobre la extradición, largos debates políticos y académicos, además, por haber sido el país que en los últimos 30 años más extradiciones ha realizado para Estados Unidos sobre la base del combate del narcotráfico y narco terrorismo. Esto conllevó a realizar una estancia en Colombia para examinar directamente este instituto y las consideraciones de diversos académicos sobre su implementación, pues ha sido tildada de ser empleada como arma política. En el capítulo sexto se hace un detenido estudio del bloque de constitucionalidad, sus características, su alcance y su interpretación constitucional en diversos países y, en específico, en República Dominicana, también, de igual forma se hace examen del bloque de convencionalidad. El objetivo planteado es la aplicación de estos dos instrumentos como control del procedimiento de extradición pasiva, haciendo énfasis en su aplicación en República Dominicana con fundamento a las disposiciones constitucionales sobre la jerarquía de los Tratados y convenciones sobre derechos humanos y el alcance de la interpretación den los casos concretos en qué estén involucrados los derechos humanos. En el capítulo final hacemos una reflexión sobre el aspecto central de la tesis desde el significado de la jurisdicción nacional, los conflictos de competencia, conflictos normativos. También se argumenta sobre los fundamentos, en el caso de República Dominicana, para asumir la jurisdicción y competencia en los casos de conflictos normativos que contradigan disposiciones constitucionales y los Tratados válidos de República Dominicana sobre los derechos humanos. A nuestro juicio, hemos alcanzado el objetivo propuesto. Sustentamos la tesis que en protección de los derechos humanos deben existir garantías efectivas del debido proceso con todas las garantías para ser enjuiciados, negamos la condena en ausencia por quebrantarse el debido proceso y, obviamente, manifestamos nuestro rechazamos la pena de muerte y cadena perpetua, por considerarlas formas inhumanas de trato a la persona contrarias a su dignidad. CONCLUSIONES Primera: La extradición cada día cobra mayor importancia y utilidad, como mecanismo de cooperación internacional de justicia, debido a que el fenómeno de la globalización o mundialización afecta los procesos económicos, políticos, tecnológicos, y culturales a nivel mundial por aumentar las relaciones, comunicaciones e interdependencia entre los países del mundo, lo cual ha sido aprovechado por las organizaciones criminales y criminales para ampliar el ámbito de sus acciones criminales, garantizar su impunidad al cometer hechos criminales en un país y luego escapar a otro. Segunda: Si bien es importante lograr que los crímenes no queden impunes, el combate contra la impunidad y lograr el fin del derecho penal no debe ser a cualquier precio en violación de los derechos fundamentales, por el contrario, debe en todo momento resguardarse los derechos humanos, las garantías procesales y el debido proceso del extraditable. Tercera: Los mecanismos de cooperación internacional de justicia, los intereses de los estados y la seguridad ciudadana deben conjugarse siempre en preservar los derechos humanos reconocidos en declaraciones, convenciones internacionales y constitucionalmente. Cuarta: En función de la protección de la dignidad humana y la integridad de la vida las convenciones y tratados sobre la extradición, deben ser coherentes con los tratados contra la tortura, tratos crueles e inhumanos, por lo que deben establecer cláusulas específicas que establezcan que es causa de negación de la extradición cuando en los países requirentes establezcan penas de muerte o cadena perpetua por considerar que tales penas son contrarias a la dignidad humana, salvo que los requirentes establezcan garantías que no les será aplicadas esas penas al extraditurus. Quinta: El debido proceso con garantías significa la realización del proceso en el cual el imputado pueda realizar auténticamente su defensa material lo que implica, infaliblemente, la presencia material del imputado y pueda orientar con información a su asistencia técnica (abogado o letrado), La ausencia del imputado a las audiencias o actos procesales previstos legalmente y necesarios para la instrucción y juzgamiento, sea cualquier circunstancia, vicia al acto de nulidad absoluta, pues eso conlleva el menoscabo del debido proceso. De manera que una solicitud de extradición para cumplir condena que haya sido proferida en ausencia debe ser calificada como violatoria del debido proceso y causa para denegar la procedencia, salvo que el Estado requirente garantice la nueva realización de un proceso con todas las garantías. La legislación dominicana contiene normas de rango constitucional y ordinarias que garantizan el debido proceso y exigen la presencia del imputado en los actos procesales de juzgamiento, por lo que, hay base legal para denegar extradición cuya solicitud se apoye en cumplimiento de condena en ausencia, por lo que solo sería procedente la entrega si se asegura un nuevo proceso con todas las garantías. Sexta: Con fundamento en el principio de la supremacía constitucional y de legalidad, en caso de colisión normativa entre el requirente y requerido sobre aspectos que restrinjan los derechos fundamentales, acorde a los Tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos debe prevalecer el principio pro homine, tomándose la norma más favorable a la persona solicitada. En República Dominica hay sustento constitucional para realizar esta interpretación en el artículo 74 constitucional. Séptima: El juzgador dominicano, independientemente de su jerarquía funcional, así como están obligados a realizar control constitucional cuando se les plante excepción de inconstitucionalidad, también deben realizar control convencional sobre los derechos humanos, específicamente con relación a las solicitudes sobre extradición, pues, si hay riesgo de violación de los derechos humanos de la persona solicitada, puede denegarse la extradición, salvo que el Estado requirente asegure no quebrantar los derechos humanos y someter a juicio al solicitado a juicio con todas las garantías y controles. Octava: Conforme a la legislación dominicana debe diferenciarse claramente la solicitud de extradición sobre un extranjero a la solicitud de un nacional dominicano. En el primer supuesto, la extradición debe prosperar siempre y cuando se respeten los derechos del extraditable pues enfrentará la justicia y leyes en su propio país o país de origen. En el segundo supuesto, debe examinarse profundamente la petición conforme al Bloque constitucional y convencionalidad, de manera que, si procede, el Estado dominicano exija garantías suficientes de respeto, siempre y cuando el país requerido por vía diplomática el respeto de sus derechos y garantías consagradas en su Constitución, además, mecanismos para controlar su cumplimiento, caso contrario denegar la extradición y asegurar el enjuiciamiento ante los órganos jurisdiccionales dominicanos competentes. Novena: Sería conveniente para República Dominicana explora con sus vecinos en Centroamérica la posibilidad de integrarse al tratado centroamericano de orden de detención y entrega, debido a que constituye una forma expedita de cooperación internacional en la justicia penal, siempre que los Estados miembros aseguren el respeto de los derechos humanos, las garantías y libertades en el proceso penal, desde la investigación hasta culminación, así como la prevención de recursos para impugnar las decisiones judiciales.