El delito de enriquecimiento ilícito. Análisis de su compatibilidad con el ordenamiento jurídico español
- Nicolás Rodríguez García Zuzendaria
- Eduardo Ángel Fabián Caparrós Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 2024(e)ko urtarrila-(a)k 16
- Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Presidentea
- Isidoro Blanco Cordero Idazkaria
- Patricia Vargas González Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El delito de enriquecimiento ilícito se introdujo en España mediante LO 14/2022 de 22 de diciembre. El objetivo del mismo es luchar contra la corrupción y sancionar cuando no es posible probar el origen ilícito de los bienes que detenta una autoridad pública. Nuestro legislador, consciente de las dudas de legitimidad que rodean a este tipo en derecho comparado, dice apartarse de la configuración dada al mismo en la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción y configurarlo como un delito de desobediencia. A lo largo del trabajo se analiza si verdaderamente estamos ante un delito por el que se sanciona la no contestación a un requerimiento mediante el se le pide a la autoridad que explique el origen de sus bienes, o si el núcleo del injusto se encuentra en la sospecha de que el incremento patrimonial procede de la comisión de un previo delito de corrupción que no se ha conseguido probar. Así mismo, se analiza si este tipo es respetuoso con los principios de legalidad, lesividad y proporcionalidad y con el derecho a la presunción de inocencia, a permanecer en silencio y a no autoincriminarse.