La azarosa prohibición de contacto con menores para delincuentes sexuales
ISSN: 1989-6913
Año de publicación: 2024
Número: 10480
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Diario La Ley
Resumen
La pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad se incluyó como pena obligatoria para los condenados por determinados delitos sexuales a través de la LO 1/2015. A pesar de que la LO 8/2021 ha hecho extensiva la pena a todas las categorías de delitos contra la libertad sexual, la técnica legislativa empleada lleva a la conclusión de que únicamente se podrá imponer en aquellos casos en que el delito sexual haya sido castigado con pena privativa de libertad, pero no en caso de que la pena impuesta sea de multa.