La azarosa prohibición de contacto con menores para delincuentes sexuales

  1. Isabel Durán Seco
Revista:
Diario La Ley

ISSN: 1989-6913

Año de publicación: 2024

Número: 10480

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Diario La Ley

Resumen

La pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad se incluyó como pena obligatoria para los condenados por determinados delitos sexuales a través de la LO 1/2015. A pesar de que la LO 8/2021 ha hecho extensiva la pena a todas las categorías de delitos contra la libertad sexual, la técnica legislativa empleada lleva a la conclusión de que únicamente se podrá imponer en aquellos casos en que el delito sexual haya sido castigado con pena privativa de libertad, pero no en caso de que la pena impuesta sea de multa.