La proporcionalidad de las penas como criterio de control de la legitimidad del castigo estatal
- Ana Isabel Pérez Cepeda Directora
Universidad de defensa: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 16 de febrero de 2024
- Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Presidente
- Manuel Cancio Meliá Secretario/a
- Emanuela Fronza Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Esta tesis parte del planteamiento de dos áreas en las que se produce una sobrecriminalización en nuestro ordenamiento penal: los delitos de expresión y los delitos de bagatela. Los delitos de expresión se han venido castigando desde los inicios de la democracia española, en el marco de la tendencia del «Derecho penal» del enemigo. Los delitos de bagatela, por otra parte, implican la determinación del castigo penal sobre conductas de escasa entidad lesiva o con independencia del grado de lesividad de la conducta, y se han desarrollado en el marco de la tendencia conocida como «Derecho penal de aporofobia». La criminalización de conductas y determinación de las penas de acuerdo con criterios independientes de la lesividad del delito se correlaciona con una excesiva moralización del Derecho penal, que se centra en castigar lo que es «malo» para la comunidad y no lo que es injusto, encarnando las premisas de la filosofía comunitarista. Frente a ello, la tesis sostiene que es importante que el Derecho penal aspire a la neutralidad moral, lo que exige ciertas garantías, entre las cuales se ubica el principio de proporcionalidad. El consenso acerca del principio de proporcionalidad esconde una maraña confusa y difusa sobre sus diferentes elementos y variantes, por lo que la tesis trata de aclarar todas las nociones, componentes e ingredientes. La investigación pretende desarrollar un modelo conceptual de la noción de proporcionalidad de las penas que sea verdaderamente garantista. La contribución sustancial se refiere al rechazo de la integración de los fines de la pena dentro del objeto de comparación de la proporcionalidad de las penas, y la determinación con claridad de sus elementos. Con esta configuración se estima que el principio se puede erigir en una verdadera garantía y funcionar como un derecho fundamental frente al legislador y los juzgadores penales.