Privacy & antitrutsLos principios precursores del reglamento (UE) 2022/1925 de 14 de septiembre de 2022 y su impacto en los derechos fundamentales digitales
- María José Corchete Martín Directora
- Sergio Martín Guardado Codirector
Universidad de defensa: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 22 de enero de 2024
- María Mercedes Iglesias Bárez Presidenta
- Gonzalo Gabriel Carranza Secretario/a
- Lucio Pegoraro Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Vivimos alrededor de un mar como ranas alrededor de un estanque. Con esta expresión atribuida a Sócrates en el Fedón de Platón se puede percibir la importancia de la interconexión social, cultural y económica dentro del área mediterránea desde el siglo V a.C. Este trabajo analiza la evolución de dicha interacción en el "estanque" digital europeo centrándonos en el último capítulo regulatorio de la saga: el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828, mejor conocido como el Reglamento de Mercados Digitales. La citada regulación europea puede ser objeto de estudio trasversal tanto por Derecho antimonopólico europeo como por parte del marco jurídico de protección de datos personales encarnado en el RGPD. En efecto, notamos que el legislador europeo realizó un esfuerzo en brindar un marco normativo eficaz que garantice la competencia leal entre las plataformas digitales, independientemente de su tamaño, para ampliar la oferta para los consumidores y promover nuevas oportunidades para las pequeñas empresas4 además de: fortalecer los derechos fundamentales de las personas en la era digital y facilitar la actividad económica, ya que aclara las normas aplicables a las empresas y los organismos públicos en el mercado único digital5. El presente estudio esta articulado en forma de tres publicaciones científicas en diversas revistas científicas que tratan de dar respuesta a las siguientes interrogantes: La regulación de la competencia y del mercado de la UE encarnada en los arts. que van del 101 al 109 del TFUE se presentan como un marco sólido para supeditar el bienestar del consumidor final en el Mercado Digital Europeo o bien es necesario reformular los conceptos fundamentales y adaptarlos a la IV Revolución Industrial y La Ley de Mercados Digitales continúa sobre la misma doctrina de la regulación europea en materia de protección de datos6, reafirmando un enfoque bicéfalo basado en la gestión del riesgo y la responsabilidad en el momento de defender la privacy del ciudadano europeo en la economía digital o regresa a un concepto primario propio del Right to be alone