Mediação e conciliação judicial no centro judiciário de soluções de conflitos e cidadania (CEJUSC) de Garanhuns, Estado de Pernambuco, Brasil, sob a noção da técnica de "espelhamento de experiências vividas"
- Eloy Gómez Pellón Director
Defence university: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 28 February 2024
- Flavio Romero Guimaraes Chair
- Elízabeth Manjarrés Ramos Secretary
- Daniel Valério Martins Committee member
Type: Thesis
Abstract
La mediación en Brasil es parte del sistema de justicia a través de políticas y leyes judiciales públicas. La mediación como institución jurídica es una actividad de técnicas de negociación, aplicadas por el mediador, con miras a ayudar a las partes a resolver sus conflictos mediante el consenso. La conciliación, anteriormente prevista en el ordenamiento jurídico, comenzó a desarrollarse mediante la aplicación de técnicas de negociación de mediación. Como mecanismos de autocomposición para el acceso a la justicia, la mediación y la conciliación se clasifican en judiciales y extrajudiciales. En esta investigación el objeto es la mediación judicial y la conciliación judicial. El problema investigado fue identificar cómo la técnica de negociación de generación de opciones para beneficio mutuo, aplicada a procedimientos de autocomposición en sesiones o audiencias en el Centro Judicial de Resolución de Conflictos y Ciudadanía (Cejusc) de Garanhuns, estado de Pernambuco, Brasil, está en correspondencia con la sistematización conceptual descrita en el Manual de Mediación Judicial. El estudio de caso se realizó mediante el procedimiento de observación directa no participante con anotaciones en un diario de campo. Como la mediación está estructurada en un formato estándar y basada en el principio de confidencialidad, la cantidad de observación permitida fue de diez (10) sesiones, pero suficiente para la recolección y análisis de datos. La elección del método antropológico interpretativo geertziano sobre las culturas y los diálogos interdisciplinarios con conceptos del Derecho, desde una perspectiva humanizadora, y de la Sociología bergerniana, se debió a que los institutos jurídicos, independientemente de su concepción teórica, son analizados, comprendidos y aplicados según un criterio de interpretación y aplicación. A nivel práctico, las relaciones sociales y jurídicas se viven culturalmente en una dinámica dialéctica y, de manera antropológica, se asocian recíprocamente como productos y productores en la construcción de la realidad o en el desarrollo de una determinada cultura, como la mediación, que tiene como objetivo la desjudicialización y el desarrollo de una cultura de paz. Como resultado de la investigación, se pudo inferir que la mediación y la conciliación, al ser formas autocompositoras en el sistema de justicia, no sólo se constituyen como institutos jurídicos modelados por técnicas de negociación teóricamente estructuradas, sino que se organizan como una práctica cultural judicial que (re)modelos según la acción productiva de los agentes que intervienen en el procedimiento de mediabilidad o conciliación. Teniendo en cuenta este razonamiento, dada la magnitud de estos dos mecanismos de autocomposición, fue posible presentar otra técnica a la lista de técnicas de negociación, que se denominó reflejo de experiencias vividas, proveniente de una práctica observada en el trabajo de mediadores y conciliadores en el campo de esta investigación. Esta nueva técnica de negociación parece capaz de reunir a los contendientes para el diálogo y hacerles comprender que las historias de experiencias de vida contadas por el mediador y el conciliador pueden tener sentido para ellos, en esa situación conflictiva, y, al mismo tiempo, permitirles entenderse y, a través de una relación de conexión, concluir consensos y acuerdos. Las experiencias de vida se reproducen y conectan de manera similar en la vida cotidiana de las personas.