El Tribunal Supremo abre la puerta a sancionar en vía deontológica y concurrencial el ejercicio de la abogacía

  1. Sergio Castro González
Revista:
Revista de derecho de la competencia y la distribución

ISSN: 1888-3052

Año de publicación: 2024

Número: 34

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de derecho de la competencia y la distribución

Resumen

El supuesto de hecho que plantea el análisis de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo no 1542/2023, de 22 de noviembre de 2023, tiene una especial trascendencia, ya que la resolución abre la puerta a una eventual doble sanción por unos hechos, aunque similares no coincidentes. En concreto, la sentencia valora si es posible sin incurrir en vulneración del principio «non bis in idem» la continuación de un procedimiento de defensa de la competencia por un posible falseamiento de la competencia por actos desleales, ex artículo 3 LDC, después de una sanción impuesta por el Colegio de la Abogacía de Málaga, por incumplimiento de las normas deontológicas del ejercicio de la abogacía —pago por captación de clientela—.