El principio de colaboración leal en el ordenamiento jurídico comunitario
- Araceli Mangas Martín Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 2000(e)ko urtarrila-(a)k 19
- José Luis Cascajo Castro Presidentea
- Francisco Javier Roldán Barbero Idazkaria
- José Martín Pérez de Nanclares Kidea
- Lucía Millán Moro Kidea
- Concepción Escobar Hernández Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El objeto de este estudio es el principio de colaboración entre las Instituciones y los Estados, del que se ha cuestionado desde hace tiempo su posible carácter federal, y cuyo alcance se encuentra vinculado estrechamente con el principio más general de solidaridad que debe presidir el comportamiento de los Estados en la Comunidad. La manifestación más relevante de este principio se encuentra en el art. 10 del TCE, situado a través de la jurisprudencia del TJCE en un lugar cental del ordenamiento comunitario. Este principio se inserta en el Derecho Constitucional Comunitario, no sólo porque el art.10 del TCE presenta carácter formalmente constitucional, de igual forma que la totalidad de las disposiciones del Derecho originario, sino porque se inserta materialmente dentro de lo que son los principales que rigen las relaciones entre las Instituciones y los Estados miembros, componentes de la estructura de divisicon de poderes comunitaria, en definitiva, dentro de los principios estructurales que definen la organización de los poderes públicos. La estructura del trabajo pretende apreciar el significado de este principio y las tendencias a las que responde la jurisprudencia del TJCE. Al margen del desarrollo previo de la buena fe internacional y la lealtad federal, examina en primer lugar los caracteres normativos del principio de colaboración, en concreto, los sujetos y la posibilidad de aplicabilidad autónoma. Las dos últimas partes del estudio, se ocupan de las consecuencias del principio de colaboración en la ejecución de las disposiciones comunitarias y en el reparto de competencias.