El principio de colaboración leal en el ordenamiento jurídico comunitario

  1. Laso Pérez, Javier
Dirixida por:
  1. Araceli Mangas Martín Director

Universidade de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 19 de xaneiro de 2000

Tribunal:
  1. José Luis Cascajo Castro Presidente
  2. Francisco Javier Roldán Barbero Secretario/a
  3. José Martín Pérez de Nanclares Vogal
  4. Lucía Millán Moro Vogal
  5. Concepción Escobar Hernández Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 77101 DIALNET

Resumo

El objeto de este estudio es el principio de colaboración entre las Instituciones y los Estados, del que se ha cuestionado desde hace tiempo su posible carácter federal, y cuyo alcance se encuentra vinculado estrechamente con el principio más general de solidaridad que debe presidir el comportamiento de los Estados en la Comunidad. La manifestación más relevante de este principio se encuentra en el art. 10 del TCE, situado a través de la jurisprudencia del TJCE en un lugar cental del ordenamiento comunitario. Este principio se inserta en el Derecho Constitucional Comunitario, no sólo porque el art.10 del TCE presenta carácter formalmente constitucional, de igual forma que la totalidad de las disposiciones del Derecho originario, sino porque se inserta materialmente dentro de lo que son los principales que rigen las relaciones entre las Instituciones y los Estados miembros, componentes de la estructura de divisicon de poderes comunitaria, en definitiva, dentro de los principios estructurales que definen la organización de los poderes públicos. La estructura del trabajo pretende apreciar el significado de este principio y las tendencias a las que responde la jurisprudencia del TJCE. Al margen del desarrollo previo de la buena fe internacional y la lealtad federal, examina en primer lugar los caracteres normativos del principio de colaboración, en concreto, los sujetos y la posibilidad de aplicabilidad autónoma. Las dos últimas partes del estudio, se ocupan de las consecuencias del principio de colaboración en la ejecución de las disposiciones comunitarias y en el reparto de competencias.