El privilegio de inembargabilidad de los bienes y derechos públicos
- Francisco Sosa Wagner Director/a
- Tomás Quintana López Codirector
Universidad de defensa: Universidad de León
Fecha de defensa: 28 de septiembre de 1999
- Tomás-Ramón Fernández Rodríguez Presidente/a
- Santiago González-Varas Ibáñez Secretario/a
- José Eugenio Soriano García Vocal
- Mercedes Fuertes Vocal
- Leopoldo Tolivar Alas Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Las razones históricas que llevaron a establecer el privilegio de inejecución judicial de los fondos públicos en nuestro Derecho (Rela Orden de 28 de febrero de 1844) giraron en torno al deseo moderado de mediados del siglo pasado por lograr una cada vez mayor independencia de los órganos administrativos respecto a los Tribunales ordinarios. En cuanto al análisis sincrónico del fenómeno, quedan fuera del privilegio, no sólo aquellas prohibiciones de embargo referidas en exclusiva a bienes o derechos privados, sino también aquellas otras que, aun determinando la inembargabilidad de bienes o derechos públicos, no siguen a tal fin un criterio exclusivamente subjetivo. La delimitación del privilegio pasa por afirmar que no todas las Administraciones tienen reconocido el mismo, aunque sí, desde luego, la mayoría de ellas; que su ámbito optativo no se limita a la jurisdicción ordinaria -como ocurría en el pasado- sino también a la jurisdicción contencioso- administrativa, aparte de a los procedimientos gubernativos; y que, en la actualidad, se hallan reconocidas importantes excepciones al mismo, como la consagrada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15-7-98 respecto a los bienes patrimoniales locales.