El privilegio de inembargabilidad de los bienes y derechos públicos
- Francisco Sosa Wagner Zuzendaria
- Tomás Quintana López Zuzendarikidea
Defentsa unibertsitatea: Universidad de León
Fecha de defensa: 1999(e)ko iraila-(a)k 28
- Tomás-Ramón Fernández Rodríguez Presidentea
- Santiago González-Varas Ibáñez Idazkaria
- José Eugenio Soriano García Kidea
- Mercedes Fuertes Kidea
- Leopoldo Tolivar Alas Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Las razones históricas que llevaron a establecer el privilegio de inejecución judicial de los fondos públicos en nuestro Derecho (Rela Orden de 28 de febrero de 1844) giraron en torno al deseo moderado de mediados del siglo pasado por lograr una cada vez mayor independencia de los órganos administrativos respecto a los Tribunales ordinarios. En cuanto al análisis sincrónico del fenómeno, quedan fuera del privilegio, no sólo aquellas prohibiciones de embargo referidas en exclusiva a bienes o derechos privados, sino también aquellas otras que, aun determinando la inembargabilidad de bienes o derechos públicos, no siguen a tal fin un criterio exclusivamente subjetivo. La delimitación del privilegio pasa por afirmar que no todas las Administraciones tienen reconocido el mismo, aunque sí, desde luego, la mayoría de ellas; que su ámbito optativo no se limita a la jurisdicción ordinaria -como ocurría en el pasado- sino también a la jurisdicción contencioso- administrativa, aparte de a los procedimientos gubernativos; y que, en la actualidad, se hallan reconocidas importantes excepciones al mismo, como la consagrada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15-7-98 respecto a los bienes patrimoniales locales.