¿Despido improcedente de víctima de violencia de género o vulneración de su derecho a la indemnidad? (sobre la STSJ Cataluña 9 febrero 2017)∗

  1. Francisco Xabiere Gómez García 1
  1. 1 Universidad de León
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    Universidad de León

    León, España

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Revista:
Revista Jurídica de la Universidad de León

ISSN: 2529-8941

Año de publicación: 2018

Número: 5

Páginas: 137-144

Tipo: Artículo

DOI: 10.18002/RJULE.V0I5.5656 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La protección a la víctima de violencia de género en el ordenamiento español se despliega también sobre el ámbito laboral, incluyendo una serie de medidas que buscan garantizar su permanencia en el empleo como factor de autonomía personal. Una de las garantías principales es la declaración de nulidad del despido de las víctimas que hayan ejercido alguno de los específicos derechos laborales que el legislador les concede, al objeto de evitar las represalias empresariales ante las molestias que dicha situación les pudiera ocasionar. La STSJ Cataluña 9 febrero 2017 (rec. 6964/2016) sirve de ejemplo tanto del nivel de cobertura que actualmente se puede obtener como de sus limitaciones, por lo que se proponen ciertas mejoras para cumplir el mandato legal de evitar que cualquier circunstancia ligada a la situación de violencia de género pueda influir en la relación de trabajo.

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