Estudio de los límites al derecho de autor regulados en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
- José María de la Cuesta Sáenz Doktorvater/Doktormutter
- Raquel de Román Pérez Doktormutter
Universität der Verteidigung: Universidad de Burgos
Fecha de defensa: 09 von Oktober von 2020
- Andrés Domínguez Luelmo Präsident
- María Teresa Carrancho Herrero Sekretärin
- Luis Antonio Anguita Villanueva Vocal
- Elena Vicente Domingo Vocal
- Eduardo Serrano Gómez Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
El autor de una obra de nueva creación adquiere el monopolio de las facultades morales y patrimoniales que integran el derecho de autor sobre la misma y que pueden quedar limitadas por la ley cuando concurra un motivo suficiente, como la necesidad de salvaguardar otros intereses que se estima deben prevalecer sobre el derecho de autor: la difusión de la cultura, el derecho de educación, el desarrollo científico, el derecho a suministrar y recibir libremente información veraz. Ejemplo de ello son los límites al derecho de autor que regula el artículo 32 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: el derecho de cita y el límite que permite la elaboración de las revistas de prensa (apartado primero); el límite en favor de los prestadores de servicios electrónicos –agregadores de contenidos y buscadores– (apartado segundo); y la ilustración con fines docentes o de investigación científica (apartados tercero a quinto).