Estudio de los límites al derecho de autor regulados en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
- José María de la Cuesta Sáenz Zuzendaria
- Raquel de Román Pérez Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Burgos
Fecha de defensa: 2020(e)ko urria-(a)k 09
- Andrés Domínguez Luelmo Presidentea
- María Teresa Carrancho Herrero Idazkaria
- Luis Antonio Anguita Villanueva Kidea
- Elena Vicente Domingo Kidea
- Eduardo Serrano Gómez Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El autor de una obra de nueva creación adquiere el monopolio de las facultades morales y patrimoniales que integran el derecho de autor sobre la misma y que pueden quedar limitadas por la ley cuando concurra un motivo suficiente, como la necesidad de salvaguardar otros intereses que se estima deben prevalecer sobre el derecho de autor: la difusión de la cultura, el derecho de educación, el desarrollo científico, el derecho a suministrar y recibir libremente información veraz. Ejemplo de ello son los límites al derecho de autor que regula el artículo 32 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: el derecho de cita y el límite que permite la elaboración de las revistas de prensa (apartado primero); el límite en favor de los prestadores de servicios electrónicos –agregadores de contenidos y buscadores– (apartado segundo); y la ilustración con fines docentes o de investigación científica (apartados tercero a quinto).